Lo que dice la Ley 27260 de “Reparación Histórica”

Esto dice el Artículo 27 de la Ley: “Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional”. Esto quiere decir que TODOS los sistemas previsionales de las provincias tienen un plazo de 120 días para comenzar a cumplir con los requisitos que se imponen desde esta ley. La “armonización” no es opcional y no está atada a la asistencia financiera de ANSES. Si las provincias acuden al financiamiento de sus cajas tienen que cumplir distintos plazos del proceso de armonización para que sean financiadas según arreglen con el organismo. Con el pretexto, al parecer benevolente, de compensar asimetrías de los sistemas previsionales que si transfirieron sus cajas, se pretende que todas las provincias lo hagan. Es el típico caso de igualar para abajo. Todas aquellas conquistas de los trabajadores provinciales, estatales y docentes, no tienen garantizadas su continuidad porque ponen en pie de igualdad a todas las provincias. Aquellas que vaciaron sus cajas previsionales, como Córdoba o Santa Cruz, con aquellas que no lo hicieron y que al momento no necesitan ayuda financiera de ANSES.
Decreto-Ley 894/2016 y la precarización jubilatoria Lo peor de esta estafa a los jubilados radica en el Decreto 894/2016 que reglamenta dicha ley que pasó desapercibido ya que el apartado de armonización de la ley no explica absolutamente nada. En el artículo 26 de este decreto-ley explica claramente qué significa “armonización”: “Por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: i) edad de acceso a una Jubilación Ordinaria; ii) alícuotas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales; iii) cantidad de años de servicio con aportes efectivos; iv) determinación del haber inicial; y v) mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios”. Esto es que todas las provincias coincidan en las condiciones jubilatorias; aportes, edad mínima de jubilación, monto de jubilación mínima y subas de los montos jubilatorios, al sistema de Anses.
Este proceso no puede exceder los 4 años según el Artículo 27, de esta ley. El artículo dice que el financiamiento estará condicionado al avance del proceso de armonización, pero en todo el decreto o en misma la ley jamás niega que aquellas provincias que no necesiten asistencia financiera , no deban «armonizar», sino todo lo contrario.
Hay una cuestión jurídica contradictoria respecto a la misma ley ya que los trabajadores docentes tienen un régimen jubilatorio especial debido al trabajo que realizan. Este decreto que reglamenta la Ley de Reparación Histórica contradice el régimen jubilatorio que aprobó la provincia para sus docentes ya que en ningún lado contempla regímenes especiales que pueden estar exceptuados por esta convergencia de condiciones jubilatorias, no contempla la posibilidad de cajas no transferidas y exceptuadas de esta ley. Ya que como principio una ley nacional se encuentra por encima de una ley provincial, se entiende que será vigente esta nueva ley, pero un decreto de reglamentación no puede bajo ningún concepto legislar sobre lo aprobado como se está haciendo en este caso. La reglamentación afecta derechos adquiridos, condiciones de jubilación y montos jubilatorios.
En el Artículo 32 dice: “ En el caso de que cláusulas constitucionales impidan el proceso de convergencia normativa con la legislación nacional, en alguno de los ítems comentados precedentemente, la Provincia de que se trate, deberá proponer un esfuerzo mayor en otro concepto, con el fin de garantizar la equidad en el esfuerzo fiscal de cada jurisdicción provincial. El mayor gasto resultante no será financiado por el ESTADO NACIONAL y estará a cargo exclusivo de la Provincia.
Hasta el momento ninguna ley forzaba la armonización de las cajas previsionales de las provincias con la nación. Podían coexistir cajas no transferidas, con regímenes jubilatorios especiales, como los docentes, pero esta ley obliga a las provincias a cumplir con las condiciones nacionales de jubilación ya que se apunta directamente a las cajas. En el caso que las provincias se nieguen a hacerlo, algo que jurídicamente no tendría sentido ya que el artículo de armonización tiene un carácter obligatorio, las provincias deberán hacerse cargo exclusivamente del presupuesto previsional. O sea, las provincias cumplen o se auto financian. Para autofinanciarse las provincias o piden prestado a la nación o a organismos internacionales.
Para frenar este ataque los sindicatos, tanto ATE como los gremios docentes, tienen que llamar a asambleas de base para delinear un plan de lucha que logre derrotarlo con continuidad y con la participación de todos. Con medidas aisladas no se lograra frenar este ataque. El paro nacional de este 27 debería ser el inicio de ese plan de lucha no sólo para reabrir paritarias sino para tirar abajo la modificación del régimen jubilatorio, la evaluación educativa y todas las demandas pendientes.
(RESUMEN DEL ORIGEN Y SIGNIFICADO DE LA «ARMONIZACIÓN» DE LAS CAJAS PREVISIONALES)
SEGUIMOS DICIENDO «NO A LA ARMONIZACIÓN DE LAS CAJAS» Y NO PARAREMOS HASTA QUE SE LEGISLE AL RESPECTO. NO BASTAN PROYECTOS CONGELADOS O DECLARACIONES DE LAS CÁMARAS.