✅ Un responsable inscripto debe emitir factura tipo “A” discriminando el IVA, aunque el cliente exento no lo pague, resaltando esta condición.
Un responsable inscripto en el régimen del IVA debe emitir la factura correspondiente cuando realiza una operación con un cliente que está exento del IVA. En estos casos, la factura debe reflejar que la operación está gravada pero el comprador está exento, por lo que no se debe incluir el IVA en el importe final. Es imprescindible que la factura cumpla con los requisitos legales para evitar problemas fiscales.
Explicaremos cómo debe facturar un responsable inscripto cuando su cliente es un consumidor exento de IVA. Se detallarán los aspectos legales que deben respetarse, los datos que deben incluirse en la factura, y cómo registrar correctamente la operación para cumplir con la normativa vigente.
Facturación para clientes exentos de IVA: aspectos legales
En Argentina, cuando un responsable inscripto factura a un sujeto exento de IVA (por ejemplo, entidades sin fines de lucro, entidades públicas determinadas, o ciertos sujetos con exención específica), debe respetar lo que establece la Ley del IVA (Ley 23.349) y las resoluciones de la AFIP.
- Factura tipo: Generalmente, se utiliza factura tipo A para operaciones entre responsables inscriptos y monotributistas o exentos, salvo que la normativa establezca otro tipo.
- Detalle: Debe indicarse claramente que el comprador está exento de IVA, por ejemplo con frases como «IVA exento según Ley 23.349» o la norma que corresponda.
- Importe: El valor de la operación no incluye IVA, por lo que la base imponible es igual al total facturado.
Datos que debe contener la factura
Para que la factura sea válida, debe contener los siguientes datos:
- Datos del vendedor: razón social, CUIT, domicilio fiscal.
- Datos del comprador: razón social, CUIT, condición fiscal (exento de IVA).
- Fecha de emisión y número de factura.
- Detalle preciso de los bienes o servicios entregados.
- Importe total sin incluir IVA.
- Leyenda que indique la exención del IVA (ej. «Operación exenta de IVA – Ley 23.349, Artículo XX»).
Registro y presentación ante la AFIP
El responsable inscripto debe registrar la factura como una venta exenta en su registro de ventas. Aunque no se genera débito fiscal de IVA, la operación debe informarse correctamente en las declaraciones juradas para acreditar el cumplimiento de la normativa. Además, conservar las facturas para eventuales inspecciones.
Ejemplo práctico de factura a cliente exento
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Razón social vendedor | Comercial XYZ SRL |
| CUIT vendedor | 30-12345678-9 |
| Razón social comprador | Fundación Exenta |
| CUIT comprador | 33-87654321-0 |
| Condición IVA comprador | IVA Exento |
| Detalle | Venta de equipamiento para oficina |
| Importe neto | $10.000 |
| IVA | $0 (Exento según Ley 23.349) |
| Total factura | $10.000 |
Este esquema garantiza que la operación quede debidamente registrada, que la factura cumpla con las exigencias fiscales y que se respete la exención de IVA del cliente.
Documentación y requisitos legales para emitir facturas a clientes exentos de IVA
Cuando un responsable inscripto factura a un cliente exento de IVA, es fundamental cumplir con una serie de requisitos legales y presentar la documentación adecuada para que la operación sea válida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Quiénes son considerados clientes exentos de IVA?
- Entidades públicas o organismos estatales.
- Personas o instituciones que poseen exención certificada por la AFIP.
- Exportadores que realizan ventas a mercados internacionales dentro del marco legal.
- Entidades sin fines de lucro con resolución de exención.
Requisitos legales para emitir facturas a clientes exentos
- Datos obligatorios que debe contener la factura:
- Datos completos del responsable inscripto y del cliente exento, incluyendo CUIT y domicilio fiscal.
- Indicación clara de que el cliente está exento de IVA, mencionando el artículo o resolución que respalda la exención.
- Detalle de los bienes o servicios facturados con sus respectivos precios unitarios y totales.
- Fecha de emisión y número de factura correlativo.
- Implementar leyendas obligatorias en la factura como, por ejemplo:
- «IVA exento conforme a la Resolución General AFIP N° xxx/xxxx».
- En caso de exportaciones, «operación no gravada – exportación«.
- Conservar toda la documentación respaldatoria:
- Certificados de exención del cliente.
- Orden de compra o contrato que justifique la operación.
- Comprobantes de entrega o recepción.
Ejemplo práctico de factura para cliente exento
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Razón Social | Empresa XY S.A. |
| CUIT | 30-12345678-9 |
| Cliente | Organismo Público Municipal |
| CUIT Cliente | 30-98765432-1 |
| Detalle | Servicios de mantenimiento – Período enero 2024 |
| Importe Total | $100.000 (IVA exento conforme RG AFIP 1234/2020) |
| Fecha emisión | 10/02/2024 |
Consejos para evitar errores comunes
- Verificar la validez del certificado de exención antes de emitir la factura.
- No aplicar IVA en la factura, pero dejar reflejada claramente la condición de exento.
- Guardar copia de toda la documentación vinculada a la operación para eventuales auditorías.
- Actualizarse con las normativas vigentes de AFIP, ya que las resoluciones pueden cambiar con el tiempo.
Recuerda que un correcto cumplimiento de estos requisitos no solo evita sanciones, sino que también mejora la imagen y confianza frente a clientes y organismos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un cliente IVA exento?
Es un comprador que, por ley, no debe pagar el Impuesto al Valor Agregado en sus compras, como ciertas entidades públicas o exportadores.
¿Debe el responsable inscripto emitir factura a un cliente IVA exento?
Sí, siempre debe emitir factura, especificando la condición de exención del IVA en el comprobante.
¿Qué ley respalda la exención de IVA para ciertos clientes?
La Ley de IVA (Ley 23.349) y sus reglamentaciones establecen las condiciones de exención para determinados sujetos.
¿Qué leyenda debe incluir la factura para un cliente IVA exento?
Debe indicarse “IVA – exento” o la frase establecida por la AFIP para reflejar la exención.
¿Puede un responsable inscripto discriminar el IVA si el cliente es exento?
No, no debe discriminar IVA; la factura solo debe detallar el importe neto sin agregar el impuesto.
¿Cómo se declara en la contabilidad la venta a un cliente exento de IVA?
Se registra la venta sin IVA, detallando la exención conforme a la normativa vigente.
| Punto Clave | Descripción |
|---|---|
| Responsable Inscripto | Contribuyente obligado a facturar con IVA y presentar declaraciones juradas periódicas. |
| Cliente IVA Exento | Sujeto que no paga IVA en ciertas operaciones específicas por ley. |
| Factura | Debe emitirse siempre, aclarando la condición de exención. |
| Discriminación del IVA | No se discrimina ni se cobra IVA en facturas a clientes exentos. |
| Leyenda en la factura | “IVA – exento” o conforme a lo establecido por AFIP. |
| Registro contable | Se documenta la venta sin incluir el importe del IVA. |
| Normativa aplicable | Ley 23.349 y resoluciones generales de AFIP |
| Declaración fiscal | Venta registrada en la declaración jurada sin IVA. |
¿Tenés preguntas o querés compartir tu experiencia? Dejanos tu comentario abajo y no te olvides de revisar otros artículos de nuestra web que también pueden interesarte.